Qué es SODERCAN
Política de Igualdad LGTBI
En SODERCAN trabajamos para garantizar la igualdad de trato, el respeto a la diversidad y un entorno laboral libre de discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género.
Un entorno laboral inclusivo y libre de discriminación
La Dirección de SODERCAN, en el marco de su compromiso con los derechos humanos, la diversidad y la inclusión, declara su firme compromiso con la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI (lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales), como parte fundamental de su estrategia de gestión de personas y responsabilidad social corporativa.
En coherencia con los principios recogidos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 1026/2023, por el que se regula la elaboración y aplicación de medidas planificadas de igualdad y no discriminación LGTBI en el ámbito laboral, SODERCAN se compromete a desarrollar e implantar un conjunto de medidas concretas, efectivas y evaluables que garanticen la igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad en el entorno de trabajo.
Este compromiso se basa en los siguientes principios:
- Rechazo absoluto a cualquier forma de discriminación, directa o indirecta, por orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales.
- Integración transversal del enfoque LGTBI en las políticas internas de gestión de personas: selección, formación, promoción, comunicación, salud laboral, condiciones de trabajo, uso del lenguaje y clima laboral.
- Prevención y actuación frente a la LGTBIfobia y otras manifestaciones de odio o exclusión en el ámbito profesional.
- Fomento de una cultura organizacional inclusiva, en la que todas las personas puedan desarrollarse profesional y personalmente, sin ocultar su identidad.
- Participación activa de la representación legal de las personas trabajadoras en el diseño y seguimiento de estas medidas, garantizando un enfoque participativo y coherente con la realidad del entorno laboral.
La Dirección asume como responsabilidad propia la elaboración, aprobación e implantación de las medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, conforme al artículo 60 de la Ley 4/2023 y el Real Decreto 1026/2023, y garantizará la dotación de los recursos necesarios para su cumplimiento, seguimiento y mejora continua.


